La Prefectura Nacional Naval (PNN) de Uruguay resolvió permitir el ingreso de buques de 336 metros de eslora y 51 metros de manga para que operen en el muelle C del puerto de Montevideo.
Si bien estableció alguna condiciones, con esta resolución (075/24) queda zanjado el inconveniente que este tipo de barcos había encontrado para operar en los muelles públicos de la capital uruguaya debido a una estructura (freu) que se encuentra en el muelle de cintura.
De acuerdo con el documento oficial, al que accedió ComexLatam este miércoles, los reparos establecidos son las siguientes:
Condiciones climáticas
-“Las cuatro primeras maniobras se autorizarán con límites máximos de vientos de 12 nudos, sin importar su dirección, de acuerdo al registro de las últimas cuatro horas del anemómetro ubicado en la cabecera de la escollera Oeste, con una variabilidad del 30%, esto es rachas de hasta 16 nudos”.
-”Si estas maniobras coinciden con las simuladas, el límite máximo de vientos se incrementa a 15 nudos con una variabilidad del 30%, esto es rachas de hasta 20 nudos, sin importar su dirección”.
-“En caso de no coincidir con las simuladas y se vea afectada la seguridad de la navegación o de la infraestructura portuaria, el Prefecto de Puerto podrá exigir desde medidas adicionales de seguridad hasta continuar con los límites fijados en el punto” primero mencionado en condiciones climáticas.
Uso de rermolcadores
-“El uso compulsivo de tres remolcadores de 50 BP de tiro”.
-”Al ingreso a puerto y con vientos mayores a 12 nudos, uno de los remolcadores debe esperar fuera del mismo, entre los kilómetros 2 y 3 del canal de ingreso, a efectos de que apronte la retenida”.
-”En caso de vientos que estando dentro de los límites establecidos y ya con las maniobras en curso, surja una racha que supere los límites o que cambie bruscamente la tendencia de los vientos reinantes, el Práctico podrá disponer del uso de un cuarto remolcador”.
-“En caso de que los buques no tengan hélice transversal en proa, deberá contar con un cuarto remolcador a la orden.-
Espacios en muelles
-”La cabecera del Muelle A debe estar libre de cualquier barco atracado, tanto a la entrada como a la salida de estos buques”.
En otro orden, la resolución indica que se deberá “realizar una evaluación de la interacción de estos buques durante el ingreso y la afectación con el buque atracado en la cabecera del muelle B” y dispone “la realización de un Protocolo de Operaciones seguras para el ingreso de estos buques por parte de la Prefectura del Puerto de Montevideo con la colaboración de la Administración Nacional de Puertos, la Sociedad de Prácticos de Puerto y las empresas de remolcadores que operan en el puerto.