El sector marítimo-portuario regional vislumbra un nuevo frente de conflicto tras conocerse una serie de comunicaciones internas, entre la Prefectura Naval Argentina (PNA) y el Ministerio de Transporte de ese país, acerca de las exigencias para los baqueanos paraguayos que navegan por la Hidrovía Paraguay-Paraná (HPP).
En notas a las que tuvo acceso ComexLatam, la PNA realizó una consulta “con relación a los profesionales ya habilitados que pretenden mantener su condición de tales, a pesar de que les cabrían las mismas exigencias estipuladas para su equivalente argentino, es decir, la realización de UN (1) recorrido completo de su zona durante el último año (Art. 6.02 inc.2 del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina. Mercante (Refocapemm), desde el año 2010 se les permitió conservar dicha habilitación aun cuando el profesional no hubiera completado el recorrido exigido, aceptándose mantener una “habilitación parcial”, únicamente hasta el puerto más al sur que hubiera navegado”.
Según el documento, “esta condición mencionada, fue consensuada en reuniones bilaterales de nuestras Instituciones como una solución de carácter extraordinario y temporal, a pesar de lo cual y por diversas circunstancias se fue dilatando en el tiempo. No obstante, en las recientes reuniones bilaterales a partir del año 2018 esta PNA viene señalando sobre la necesidad de dar por finalizada esta medida excepcional y transitoria, circunstancia documentada en las actas correspondientes.”
Tras esta consulta, el Ministerio de Transporte respondió que “es de destacar que desde el año 2010 hay una severa asimetría en el tratamiento de los profesionales argentinos, por lo que a efectos de corregir dicha asimetría y siendo que han pasado 13 años es que, a los baqueanos de nacionalidad paraguaya se les exigirá, sin excepciones, lo reglamentado en el Artículo 6.02 ‘condiciones mínimas para el mantenimiento de la capacitación´ del Refocapemm”
Una vez conocido este intercambio, ComexLatam consultó a fuentes del sector, quienes mostraron su preocupación y aseguraron que el Refocapemm recoge las indicaciones de Organización Marítima Internacional (OMI) anteriores a 2010 y que debería estar aggiornado.
Asimismo, indicaron que en algún momento se intentó ponerlo al día, pero se fracasó.
«Los intereses en Argentina de la Armada y de Prefectura, en lo que tiene que ver con la capacitación, así como los gremios relacionados a esta actividad, hicieron imposible la actualización del reglamento”, indicó una de las fuentes consultadas.
En otro orden, desde Argentina se manifestó que la tripulación paraguaya, que no está adherida a la OMI, no cumple los requisitos, pero se indicó también que algunas tripulaciones argentinas tampoco los cumplen. En este último caso la situación sería delicada, porque Argentina sí es miembro de la OMI.
Estudian medida
Más allá de las comunicaciones mencionadas, referentes del sector entienden que las autoridades argentinas buscan hacer obligatoria la presencia de un práctico argentino, habilitado, en cada embarcación que transite por aguas soberanas argentinas y que no cumpla con los requisitos antes mencionados
En este sentido, cabe señalar que las exigencias están estipuladas en el Artículo 6.02 referido a las condiciones mínimas para el mantenimiento de la capacitación del Refocapemm, que dice lo siguiente:
“1. El personal que se menciona en el Art. 6. 01 inc. 1., mantendrá su capacitación si computa un año de embarco durante los últimos cinco años. A los efectos del mantenimiento de la capacitación, el desempeño de cargo estrechamente vinculados con la profesión dentro del ámbito naviero, será considerado como embarco efectivo por un período de hasta cinco años consecutivos”.
“2. El personal que se menciona en el artículo 6. 01 inciso 2, mantendrá su capacitación si ha efectuado un recorrido completo de su zona durante el último año y un viaje en 120 días y no ha cumplido 70 años de edad”.