El especialista en derecho marítimo y experto en normativa del Río de la Plata, Edison González Lapeyre, aseguró este viernes a ComexLatam que si Argentina no aprueba el proyecto de Uruguay para profundizar a 14 metros el canal de acceso al puerto de Montevideo, las autoridades locales podrían llevar adelante el emprendimiento sin sufrir perjuicios posteriores.
Si bien González Lapeyre, uno de los participantes de la firma del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, asegura que la vía que está siguiendo Uruguay es la adecuada, el país no tiene por qué privarse de hacer la obra si Argentina demora su aprobación.
Estos asuntos son competencia de la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) en la que se presentan los proyectos y se tratan por parte de las delegaciones de Uruguay y Argentina.
Cabe recordar que, justamente, Uruguay presentó el proyecto y Argentina realizó numerosas exigencias para que el mismo sea presentado nuevamente.
Pero ¿qué pasa si Argentina continúa poniendo obstáculos al avance de Montevideo hacia los 14 metros?
Según explicó González Lapeyra, “el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, en sus artículos 17º y siguientes, establece el régimen que se denomina de consulta, por virtud de la cual el dragado de un canal o modificación de un canal ya existente, debe ser sometido a un procedimiento”.
En ese sentido, agregó que “el proyecto debe ser presentado ante el seno de la CARP, la que debe expedirse en un plazo de 30 días, en relación a si (este proyecto) puede producir perjuicios sensibles al régimen del río o a los intereses de la navegación de la otra parte”.
Pero si se agota esa instancia a nivel de la comisión binacional, el experto aseguró que se deben iniciar negociaciones directas con un plazo de seis meses, durante los que se puede recabar información complementaria, etcétera.
“Y si no hubiese acuerdo -aseveró-, las partes pueden proceder a un sistema de solución pacífica de controversia o, eventualmente, incluso recurrir a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), como recurrió Argentina por el caso Botnia (hoy UPM), conforme al estatuto del río Uruguay, que establece normas similares”.
En ese sentido, indicó que por este caso, y “por la ordenanza del año 2010, se estableció que Uruguay no había cumplido con la presentación del proyecto ante la Comisión Administradora del Río Uruguay, pero que Argentina no había podido probar que la operativa de Botnia causara perjuicios sensible a la calidad de las aguas”.
Para Gonzalez Lapeyre, con los 14 metros se da una situación similar aunque, incluso, en este caso Uruguay sí presentó el proyecto ante la CARP.
“Si no hubiese acuerdo por los 14 metros, Uruguay podría llevar adelante el emprendimiento y Argentina tendría la posibilidad de recurrir a la CIJ, donde entiendo que tendría muy pocas posibilidades de éxito, pues debería probar que la ampliación del canal de acceso al puerto de Montevideo, desde kilómetro 57, donde está la isobata de los 13 metros, hasta el kilómetro 61, que está la de 14 metros, podría causar perjuicios sensibles a la navegación Argentina”, manifestó.
Como conclusión, cerró el concepto diciendo: “Es obvio que la extensión de cuatro kilómetros, y la profundización de un metro más, no puede causar perjuicios a los intereses argentinos, por lo que iniciar un proceso en la CIJ no tendría mayor sentido”.