El Ministerio de Transporte de Argentina resolvió crear el Observatorio de Estudios y Estadísticas Portuarias, que dependerá de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y tendrá como objetivo el monitoreo de tarifas, rutas y frecuencias de los armadores marítimos y fluviales, de bandera nacional o extranjera, los agentes marítimos y las administraciones portuarias.
Según el documento publicado este martes en el boletín oficial del gobierno argentino, la intención es contar con toda la información unificada para poder hacerlas públicas y “asegurar la transparencia de los mercados”.
Este nuevo avance de las autoridades sobre la actividad privada generó malestar entre los actores de comercio exterior que operan en Argentina, pues se trata de información privada, muchas veces con cláusulas de confidencialidad, que seguramente sea inconveniente revelar.
En ese sentido, ComexLatam consultó con fuentes relacionadas al sector y a especialistas de derecho marítimo, quienes coincidieron que la medida es muy difícil de implementar, dado que hay infinitas variables como operativas diferentes y condicionantes como los volúmenes, las frecuencias y los contratos entre dos privados.
Uno de los expertos consultados explicó que la información que se va a terminar recabando no va a reflejar la realidad y que lo único que va a lograr es generar incomodidad en los operadores, que terminaran transmitiendo números que ni siquiera van a ser los reales.
Al respecto, aclaró que no es porque vaya a haber mala voluntad, sino sino que va a ser imposible de implementar.
Por otra parte, en el sector se ve esta medida como un nuevo intento del gobierno argentino de dominar cosas que son imposibles de dominar y que difícilmente tenga recibo de parte del sector privado, en especial cuando se representa a empresas extranjeras.
La resolución cuenta con ocho artículos que son los siguientes:
Artículo 1°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de PUertos, Vías Navegables y Marina Mercante, dependiente de la Secretaría de Gestión de Transporte, a requerir a los armadores marítimos y fluviales, de bandera nacional o extranjera, los agentes marítimos y las administraciones portuarias, sujetos a las previsiones de la Ley N° 24.093, la comunicación mensual de sus tarifas, rutas, frecuencias y calidad del servicio, y a hacerlas públicas para asegurar la transparencia de los mercados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 “in fine” del Decreto N° 817 del 26 de mayo de 1992 y a través de los mecanismos previstos en la normativa vigente.
Artículo 2º.- Créase el Observatorio de Estudios y Estadísticas Portuarias en el ámbito de la Subsecretaría de PUertos, Vías Navegables y Marina Mercante, dependiente de la Secretaría de Gestión de Transporte.
Artículo 3°.- El Observatorio creado por el artículo 2° de la presente resolución tendrá como objetivos:
a) el monitoreo, registro y sistematización de la información suministrada por los armadores marítimos y fluviales, de bandera nacional o extranjera, los agentes marítimos y los diferentes puertos, públicos y privados.
b) la elaboración de informes, estudios, índices y estadísticas que coadyuven al mejor desempeño y transparencia de la actividad portuaria.
c) La elaboración de índices de referencia en materia de tarifas.
d) La elaboración de indicadores que reflejen las prioridades locales, mediante esfuerzos coordinados con los ámbitos público, privado y no gubernamental, proporcionando las bases necesarias para la toma de decisiones en el sector.
e) la promoción de acciones para el perfeccionamiento de la recopilación de la información.
Artículo 4º.- Establécese que el Observatorio creado conforme lo establecido en el artículo 2° de la presente medida, podrá coordinar canales de información con la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Aduanas, como así también con todo organismo público que cumpla funciones en el sector portuario, marítimo y/o fluvial, pudiendo promover acuerdos de colaboración con dichos organismos.
Artículo 5°.- Establécese que el cumplimiento de la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional para el Estado Nacional.
Artículo 6°.- Comuníquese la presente a la Secretaría de Comercio y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ambas dependientes del Ministerio de Economía.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.