Luego de la última reunión del SubGrupo de Trabajo número 5 (SGT5) del Mercosur, que trata los asuntos de transporte, la delegación argentina anunció que había recibido una carta de parte de algunas cámaras empresariales argentinas y brasileñas en reclamo de avances en legislación vinculada con la reserva de carga.
Si bien es un tema que se trata desde hace muchos años en el ámbito de este grupo, el acuerdo multilateral de carga no prospera, ya que necesita el consenso de todos los países miembro y Uruguay mantiene su postura negativa.
Sin embargo, en cada reunión del grupo el tema se vuelve a poner sobre la mesa, en especial por parte de Argentina, cuya delegación anunció que enviará a sus pares la comunicación recibida, firmada por la Asociación Brasileña de Armadores de Cabotaje, la Confederación Nacional de Trabajadores de Transporte Acuáticos y Aéreos, Pesca y Puertos (Brasil), la Federación Nacional de Trabajadores en Transporte Acuático y Afines (Brasil), el Sindicato Nacional de Oficiales de Marina Mercante (Brasil), la Federación de Empresas Navieras Argentinas, la Federación Sindical Marítima y Fluvial (Argentina), el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (Argentina), el Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales (Argentina) y el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (Argentina).
Según algunos actores de la región, llama la atención que quienes suscriben la comunicación en cuestión, lo hacen defendiendo un nicho de actividad puntual, con pedidos de protección y claros intereses comerciales, pero entre los firmantes no figura ninguna cámara que tenga que ver con productores, cargadores, exportadores o transportistas, por ejemplo.
El documento, al que accedió ComexLatam, hasta este miércoles no había sido recibido por la delegación uruguaya, pero seguramente sea puesto a estudio por solicitud de Argentina.
Y es que los representantes argentinos anunciaron que el documento sería enviado para que las delegaciones que integran el SGT5 puedan estudiar lo planteado para tratarlo en la próxima reunión del subgrupo.
La carta
El documento elaborado el 9 de febrero, en Río de Janeiro, por las cámaras antes mencionadas, reclama leyes y medidas, además de hacer un repaso de los intentos realizados para consagrar el acuerdo multilateral de cargas planteado por Argentina.
En ese sentido, la comunicación dice que los armadores y gente de mar de Argentina y Brasil “han decidido recomendar a los gobiernos de Brasil y Argentina las medidas que se describen” en un documento realizado “con el objetivo de solucionar los problemas que se experimentan actualmente, así como estimular el crecimiento del sector del transporte marítimo dentro del Mercosur”.
Los puntos que manifiesta el documento son los siguientes:
I- Intensificar acciones para viabilizar Acuerdo Multilateral de Transporte Marítimo en el Mercosur, que cubre de manera equilibrada los intereses de los Estados miembros del Mercosur y abarca los siguientes puntos:
1) Flete definido por libre negociación. Flotas definidas por libre negociación.
2) El acuerdo cubre la prestación de servicios de transporte marítimo desde el territorio de un Estado parte al territorio de cualquier otro Estado parte, de conformidad con el Artículo II. – Ámbito de aplicación
Punto 2, inciso a) del Protocolo del Mercosur sobre Comercio de Servicios. Medio que abarca tanto el intercambio comercial que se lleva a cabo entre los Estados parte, como el de cargas feeder que sean transbordadas en cualquiera de los Estados parte. De la misma manera el se considera servicio de transporte marítimo, al igual que el servicio de transporte internacional que comprende los puertos a los que no llega el Acuerdo de Transporte por Vías Navegables a través del Hidrovía Paraguay-Paraná.
El acuerdo comprende la prestación de servicios de transporte marítimo para el territorio de un Estado parte al territorio de cualquier otro Estado parte, de conformidad con el Artículo II, inciso 2, del Protocolo sobre Comercio de Servicios Mercosur. Es decir, que engloba tanto el intercambio comercial que se produce entre los Estados parte, como las cargas feeder que se transbordan en cualquiera de los Estados miembros.
Asimismo, el servicio prestado entre un puerto marítimo y otro puerto fluvial se considera como servicio de transporte marítimo; así como el servicio de transporte internacional que incluye puertos que no se encuentran alcanzados por el Convenio de Transporte Fluvial por Hidrovía Paraguay-Paraná.
3) El Cabotaje Nacional está reservado exclusivamente para cada Estado parte.
4) Se excluyen los cargamentos de petróleo y sus derivados por destilación primaria y gaseosa, aceite licuado para la exportación, por disposición constitucional (Art. 177 de la
Constitución de Brasil).
5) Armadores constituidos y registrados en alguno de los Estados parte del Mercosur, que
acrediten la propiedad o fletamento a casco desnudo con sustitución de bandera de al menos una embarcación matriculada a nivel nacional apta y certificada para el transporte marítimo internacional que pretenda la empresa.
6) Las embarcaciones que realicen un tráfico definido en el acuerdo darán prioridad de
contratación a los marinos nacionales de conformidad con la reglamentación vigente de los Estados parte. En caso que no haya disponibilidad de personal embarcado nacional, deberán ser respetadas las siguientes prioridades:
- a) Otro Estado parte.
- b) Otras nacionalidades.
7) Acceso a las cargas, con prioridad del país de origen de las mismas y con buques inscriptos en registros nacionales y con tratamiento de bandera nacional; y seguidamente buques de banderas extranjeras, operados por armadores de los Estados Parte y tripulados por personal embarcado de nacionalidad del Estado parte, en conformidad con la legislación nacional.
8) En cuanto al fletamento por tiempo y a casco desnudo, se deben respetar los límites de tonelaje que se pueden fletar, para ambos casos, en función del tonelaje de la flota propia, de acuerdo con la legislación del país.
9) El fletamento por tiempo para operar el buque bajo la bandera de origen, deberá ser autorizado por la autoridad competente previa consulta con las demás empresas de los Estados parte y será autorizado para la carga consultada, pudiendo realizarse en más de un viaje, siempre que el buque fletado por tiempo sea el mismo. Para que lo mencionado tenga efectividad, las autoridades competentes de los Estados parte deberán armonizar los sistemas de consulta.
10) Permanente consulta de los Estados parte en la oferta y demanda de la capacidad de bodega, asegurando prioridad de los buques inscriptos en registros nacionales y/o que tengan tratamiento de bandera nacional sobre las embarcaciones arrendadas.
11) Sistema ágil y coordinado en la liberación de cargas ante la falta de embarcaciones del Mercosur para cubrir el tráfico.
12) Adopción de sistemas estadísticos uniformes para el seguimiento de la participación de cada Estado parte en el transporte marítimo, compatibles con las premisas del acuerdo. Previsión de posibilidad de excepción a las cargas con fecha límite de liberación. Cada país pondrá a disposición de los demás la composición de su flota y armadores del Mercosur.
13) Definición clara de las autoridades competentes de cada país, relacionadas con la actividad de transporte marítimo.
14) Constituir un Consejo Deliberativo para el transporte marítimo del Mercosur con presidencia rotativa entre los países y participación tripartita de cada país del Mercosur:
II – Firma de un nuevo Convenio sobre Transporte Marítimo entre la República Federativa del Brasil y la República Argentina, contemplando los puntos mencionados en el inciso I. Con respecto a la prioridad de contratación para el personal embarcado nacional, incluir
en el nuevo acuerdo la obligatoriedad de contratación de tripulantes conforme a la reglamentación vigente en los Estados Parte. En caso de no haber disponibilidad de personal embarcado nacional, deberán ser respetadas las siguientes prioridades:
1- Otro Estado Parte.
2- Otra nacionalidad.