El Ministerio de Economía de Argentina, a través de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, ha oficializado la Disposición 30/2025, que establece el procedimiento para la asignación de cupos de importación de 50 mil vehículos con una alícuota del Derecho de Importación Extrazona (DIE) fijada en 0%.
Según Data Portuaria, esta medida se enmarca en el Decreto Nº 49/25 y la Resolución Nº 29/25 de la Secretaría de Industria y Comercio, con el objetivo de facilitar el ingreso de determinadas unidades dentro de las posiciones arancelarias establecidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
La distribución de cupos de los vehículos importados bajo este esquema se repartirán en dos categorías: 25.000 unidades destinadas a empresas terminales con producción radicada en Argentina y 25.000 unidades para personas físicas o jurídicas que no cumplan con el requisito anterior.
El valor FOB unitario de los vehículos no podrá exceder los USD 16.000, conforme lo establecido en el Decreto N° 49/25.
En cuanto a los criterios de asignación, las solicitudes se priorizarán con base en el mes de nacionalización de los vehículos: precio de lista de venta al público en dólares, privilegiando las solicitudes con menor valor declarado en caso de coincidencia en la fecha de importación.
En otro orden, en materia de procedimientos y plazos, los interesados deberán presentar su solicitud mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial.
La documentación requerida debe incluir la declaración jurada de cumplimiento con la Ley Nº 24.449 y la normativa de seguridad vigente.
La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial verificará la correcta ejecución de las importaciones y podrá requerir información adicional a los adjudicatarios o a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Sanciones y renuncias
Los adjudicatarios podrán renunciar total o parcialmente al cupo sin penalidad dentro de los 20 días hábiles posteriores a la asignación. En caso de incumplimiento en tiempos, cantidades o valores declarados, se aplicarán sanciones conforme lo dispuesto en la Resolución N° 29/25.
La disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.