El gobierno argentino confirmó oficialmente este miércoles la exigencia de un seguro por derrame de hidrocarburos para la Vía Navegable Troncal (VNT) de la Hidrovía Paraguay-Paraná.
Con la publicación en el Boletín Oficial, la medida adelantada este martes por ComexLatam quedará en vigor dentro de 15 días, por lo que todos los buques y/o convoyes de barcazas “de cualquier tipo y carga” deberán contar con un certificado de cobertura OSRO (Oil Spill Response Organization), para la prevención y control de derrames de hidrocarburos.
A continuación los artículos de lo dispuesto por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables en la normativa:
ARTÍCULO 1°. – Establécese para los todos los Buques y/o Convoyes de Barcazas de cualquier tipo y carga que transiten en la Vía Navegable Troncal, la obligatoriedad de contar con un CERTIFICADO DE COBERTURA OSRO (Oil Spill Response Organization), emitido por una empresa nacional debidamente habilitada por la Prefectura Naval Argentina en la Categoría Marítima A.1, de acuerdo a lo reglamentado por la Ordenanza 5/99, sin perjuicio de lo establecido por otras normas vinculadas con la prevención de daños ambientales en zona portuaria emanadas de las autoridades competentes. Los armadores y los Agentes Marítimos que representen a los Buques y/o Convoyes de Barcazas, serán responsables solidariamente frente a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado por el incumplimiento por parte de los buques de su propiedad de lo dispuesto en la presente disposición.
ARTÍCULO 2°. – Instrúyase a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, por intermedio de la Gerencia de Seguridad y Prevención de Riesgos -responsable del cumplimiento del Plan de Emergencia de Empresas a Cargo de Instalaciones de Manipulación de Hidrocarburos, Otras Sustancias Nocivas, Peligrosas, Potencialmente Peligrosas y Perjudiciales, DISFC-2022-42-APN-DPAM#PNA-, y de la Gerencia de Planificación y Control, a efectuar el control del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos de la presente disposición. Los Certificados mencionados en el artículo 1°, serán presentados y aprobados por el procedimiento que a los fines resuelva la Gerencia General de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado a contratar por cuenta y orden de los Buques y/o Convoyes de Barcazas de cualquier tipo y carga que transiten en la Vía Navegable Troncal, el correspondiente CERTIFICADO DE COBERTURA OSRO (Oil Spill Response Organization), emitido por una empresa nacional debidamente habilitada por la Prefectura Naval Argentina en la Categoría Marítima A.1, de acuerdo a lo reglamentado por la Ordenanza 5/99, frente a la eventualidad de que se advierta la ausencia y/o falta de acreditación de dicha certificación ante esa Autoridad, para lo cual podrá repetir el costo que demande tal certificación ante el incumplidor hasta TRES (3) veces su valor según se reglamente.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado la confección de los procedimientos correspondientes a la ejecución de la presente disposición en un plazo de quince (15) días desde su publicación.
ARTÍCULO 5°.- A los fines de la presente disposición, se tomaran como válidas las siguientes definiciones:
- Sustancias Peligrosas. Son aquellas que surgen de la ordenanza marítima N° 8/98 de la Prefectura Naval Argentina, de la lista del Apéndice I del Anexo I del Convenio MARPOL 73/78, y de la lista del Artículo 801.0101., inciso g. del REGINAVE.
- Hidrocarburos. Son el petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos del petróleo, fuel oil, fangos, residuos petrolíferos y los productos de refinación y, sin que ello limite la generalidad de la enumeración precedente, las sustancias que figuran tanto en la lista del Apéndice I del Anexo I del Convenio MARPOL 73/78, como en la lista del Artículo 801.0101., inciso g del REGINAVE.
- Contaminación de las aguas. Es la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o energía dentro del medio ambiente acuático que produzca efectos deletéreos, o daños a los recursos vivos, riesgo a la salud humana, amenaza a las actividades acuáticas incluyendo la pesca, perjuicio o deterioro de la calidad de las aguas y reducción de las actividades recreativas.
ARTÍCULO 6°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días al de su publicación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, a las Agencias Marítimas registradas en ella y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.