Con el objetivo de fomentar la competencia y eliminar trabas en el acceso a los mercados aerocomerciales, el gobierno argentino comenzó la desregulación del sector a través de la normativa publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Se trata del Decreto 599/2024, relacionado con las autorizaciones aerocomerciales para operar en el territorio nacional argentino.
Con esta nueva disposición podrá haber más operadores de rampas y cada compañía aérea tendrá el derecho de elegir la empresa a la que contratar por el servicio, algo que hasta el momento estaba en manos de la empresa Intercargo o de las propias aerolíneas.
Luego de la publicación oficial del decreto, el vocero presidencial, Manuel Adorni, se refirió a la normativa y dijo que se trata de una “modernización y liberación” de las mismas, que impactará positivamente en la atracción de inversiones, generación de conectividad, nuevas rutas y mejores precios en los boletos aéreos.
En ese sentido, el texto de la nueva norma, en su artículo 7° expresa que regirán por los siguientes principios:
“A) Libre acceso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles.
- B) Estímulo a la competencia leal entre los distintos explotadores aerocomerciales y operadores aeroportuarios.
- C) Desregulación tarifaria y libertad en la determinación de precios.
- D) Resguardo de la seguridad operacional.
- E) Vigilancia operacional continua de los servicios autorizados.
- F) Libertad comercial en la fijación de frecuencias y rutas aéreas, sujeta a estrictos criterios operativos y a la necesidad de que el tráfico aéreo se desarrolle de manera segura y ordenada.
- G) Intervenciones de la Administración Pública Nacional limitadas y eficientes, de carácter digital/electrónico, tendientes exclusivamente a la preservación de los principios enunciados en este artículo.
- H) Otorgamiento inmediato de capacidad y/o frecuencias solicitadas, salvo estricto y fundado impedimento técnico operativo sujeto a reglamentación transparente.
- I) Incentivos para la realización de nuevas rutas aerocomerciales y/o para la operación de nuevos transportadores.
- J) Declaración de niveles de aeropuertos.
- K) Cálculos transparentes para la determinación de una base de referencia adecuada tomando como línea de base de validación las próximas dos temporadas semestrales de programación.
- L) Deber de declarar la capacidad aeroportuaria conforme estándares de transparencia.
- M) Acceso y asignación justa, con estándares internacionales, de los servicios y espacios comunes aeroportuarios, que permitan la libre competencia.
- N) Establecimiento de indicadores e índices de monitoreo atendiendo a la eficiencia operacional, la regularidad, la puntualidad y la planificación.
- O) Participación en la toma de decisiones, con carácter ad honorem, de los transportadores, operadores de servicios aeroportuarios y actores de la industria, coordinados ejecutivamente por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.