El ministerio de Transporte de Argentina resolvió establecer un peaje para los buques que transiten el tramo Santa Fe-Confluencia de la Hidrovía Paraguay-Paraná (HPP). De acuerdo con la decisión oficial, el monto será de US$ 1,47 por tonelada neta para el transporte internacional y de 1,47 pesos argentinos en el caso del cabotaje, y será cobrado por la Administración General de Puertos argentina.
La noticia, dada a conocer este viernes por el periodista rosarino Mariano Galíndez en su cuenta de Twitter @GalindezM3, fue confirmada por ComexLatam, que accedió a la resolución 625/2022 del Ministerio de Transporte argentino del 21 de setiembre pasado y publicada este viernes.
Dicha resolución oficial consta de cuatro artículos que son los siguientes:
Artículo 1°- Sustitúyese el Punto 3.1 del Anexo N° 8 del Contrato de Concesión entre el ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. aprobado por la Resolución N° 308/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente texto: “3.1. La tarifa de peaje para el tramo PUERTO DE SANTA FE – CONFLUENCIA (Sección II) es Dólares Estadounidenses UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (USD 1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte internacional y en Pesos UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte de cabotaje”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el artículo 1° de la presente medida entrará en vigencia en los términos que resulten de la sustanciación de la instancia de participación ciudadana convocada por el artículo siguiente, con la posibilidad de su adecuación como consecuencia del resultado de dicho procedimiento.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a instancia de participación ciudadana de conformidad con el Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte aprobado por la Resolución N° 616/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la consideración de los términos del artículo 1° de la presente medida conforme el artículo 17.3 del Contrato de Concesión, aprobado por la Resolución N° 308/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
A tal efecto, encomiéndese la sustanciación de la instancia de participación ciudadana a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.; y delégase la producción del Informe de Cierre previsto en el artículo 10 del Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte en la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las provincias de BUENOS AIRES, del CHACO, de CORRIENTES, de ENTRE RÍOS, de FORMOSA, de MISIONES y de SANTA FE, al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, al CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.