Representantes de las cámaras empresariales paraguayas se reúnen esta tarde (15.30 local) con autoridades de la cancillería de ese país para tratar el impacto y las acciones a seguir tras la resolución argentina de cobrar un nuevo peaje en la Hidrovía Paraguay-Paraná (HPP) en el tramo Santa Fe-Confluencia.
El viceministro de Relaciones Económicas e Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores paraguayo, Enrique Miguel Franco Maciel, fue el encargado de convocar a la reunión llamando al Centro de Armadores Fluviales y Marítimos (Cafym), que sumó a las demás cámaras empresariales relacionadas con el sector.
La resolución, publicada oficialmente la semana pasada, supone el cobro de un nuevo peaje, lo que generaría un sobrecosto al tráfico de barcazas en el mencionado tramo del río.
Según pudo saber ComexLatam, el reclamo de las cámaras tomará como argumentos los acuerdos homologados por Argentina que se estarían violando una vez que entre en vigencia la medida resuelta.
En ese sentido, las cámaras recogieron alguna información relevante a tener en cuenta y la pondrán de manifiesto en la reunión de este martes.
En relación a la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países en Desarrollo sin Litoral, desarrollada en Viena en 2014, puntualizó los siguientes objetivos y propósitos específicos:
“A) Promover un acceso sin trabas, eficiente y eficaz en relación con el costo al mar y desde el mar por todos los medios de transporte, sobre la base de la libertad de tránsito, y otras medidas conexas, de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional”.
“B) Reducir los costos de las transacciones comerciales y los costos de transporte y mejorar los servicios comerciales internacionales mediante la simplificación y normalización de la normativa y los reglamentos, a fin de aumentar la competitividad de las exportaciones de los países en desarrollo sin litoral y reducir los costos de las importaciones, contribuyendo así a la promoción de un desarrollo económico rápido e inclusivo”.
“D) Aplicar de manera efectiva los instrumentos jurídicos bilaterales, regionales e internacionales y fortalecer la integración regional”.
En tanto, también se hará referencia al acuerdo de Santa Cruz de las Sierras sobre transporte fluvial por HPP. Al respecto, se tendrán en cuenta los siguientes artículos.
“Artículo 4. Los países signatarios se reconocen recíprocamente la libertad de navegación en toda la Hidrovía de las embarcaciones de sus respectivas banderas, así como la navegación de embarcaciones de terceras banderas”.
“Artículo 5. Sin previo acuerdo de los países signatarios no se podrá establecer ningún impuesto, gravamen, tributo o derecho sobre el transporte, las embarcaciones o sus cargamentos, basado únicamente en el hecho de la navegación”.
“Artículo 9. Se reconoce la libertad de tránsito por la Hidrovía de las embarcaciones, bienes y personas de los países signatarios y sólo podrá cobrarse la tasa retributiva de los servicios efectivamente prestados a los mismos”.
Por otra parte, también se recuerda el Tratado de libre navegación de los ríos Paraná, Paraguay y De la Plata entre Argentina y Paraguay de 1967:
“Artículo 1. La navegación por los ríos Paraguay, Paraná y De la Plata dentro de la jurisdicción de ambas altas partes contratantes, es libre para los buques argentinos y paraguayos en igualdad de condiciones. Cada alta parte contratante concederá a los buques nacionales de la otra alta parte contratante el mismo tratamiento que a sus propios buques en todo lo relativo a navegación”.
“Artículo 2. Toda diferencia que surgiere de la aplicación o interpretación de este Tratado o derivada de la navegación, será resuelta por vía de negociaciones entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos Estados”.