El Poder Ejecutivo de Uruguay liberó la competencia para el aprovisionamiento de combustible a los buques y embarcaciones en el puerto de Montevideo.
De acuerdo con un decreto firmado esta semana, se aplicará el artículo 320 de la ley 19.924 que establece que no regirá el monopolio en dicho puerto “ni en cualquier otro puerto propiedad u operado por la Administración Nacional de Puertos (ANP), ni en las zonas de alijo”. Asimismo, el decreto determina que la norma también se aplicará en las zonas de alijo que se encuentran dentro de las aguas territoriales nacionales (Zona Alfa, Zona Delta y Zona de Servicios).
La ley y el artículo a la que hace referencia el decreto también aclara que la establece también que lo dispuesto “será aplicable a los solos efectos del aprovisionamiento de buques y embarcaciones de cualquier tipo, así como para cualquier operación relacionada al combustible en tránsito, entendiendo por combustible en tránsito aquel que ingrese a puertos en territorio uruguayo con destino a territorio extranjero”.
Por otra parte, el artículo 2º del decreto de esta semana mandata a quienes desarrollen las actividades previstas exigiendo “ajustar su infraestructura, medios de transporte y equipamiento a la normativa aplicable y las buenas prácticas reconocidas de seguridad propias del sector de combustibles, brindando información a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) relativa a los procedimientos y las instalaciones que se utilizaran, en el formato que esta establezca”.
Sobre las especificaciones técnicas de los combustibles contenidas en los contratos el artículo 3º asegura que “deberán ser registradas ante la Ursea dentro de los 10 días desde el ingreso al territorio aduanero uruguayo de las partidas de combustible, y con independencia del tipo de destino que se le dé bajo cualesquiera de los regímenes aduaneros de importación”.
Asimismo, el artículo 6º instruye a quienes “operen con combustibles que arriben al territorio aduanero en zonas de alijo autorizadas y los almacenen en buques autorizados por la Prefectura Nacional Naval, deberán tramitar ante la Dirección Nacional de Aduanas la habilitación de estos buques como ‘Depósito aduanero’ (…) y cumplir los requisitos y formalidades que este organismo determine para esa habilitación y autorización”