El Poder Ejecutivo aprobó la modificación del objeto de la licitación pública para la concesión y explotación de puerto Capurro, que ahora introduce la posibilidad de brindar servicios a la mercadería y elimina la obligatoriedad de que los mismos estén asociados a la actividad pesquera. Sin embargo, la nueva redacción del pliego de condiciones, establece que debe tratarse de un depósito de frío.
En otro orden, la autorización firmada por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, habilita a una nueva prórroga del plazo para llevar a cabo el llamado.
De esta manera, con la modificación del artículo 1º de la licitación se asegura que el objeto del llamado “es la concesión de áreas y muelles para el desarrollo de una Terminal Pesquera y la construcción de un Depósito de frío, en la zona de Capurro del Puerto de Montevideo, con el fin de prestar servicios a las flotas nacionales y extranjeras y a sus tripulantes, así como también brindar servicios a la mercadería bajo régimen de puerto libre”.
En tanto, en el nuevo artículo 10º se manifiesta que “los servicios a cumplir por parte del concesionario al buque son “avituallamiento, muellaje, amarre, desamarre y reparaciones navales a pie de muro y abordo”.
En tanto, agrega que el concesionario, “deberá suministrar los servicios de agua y electricidad a las embarcaciones” y, en otro orden, se establece el servicio a la mercadería “bajo el régimen de puerto libre, en operaciones tales como reenvasado, remarcado, clasificación, agrupación y desagrupación, consolidado y desconsolidado de contenedores, manipuleo y fraccionamiento y otros servicios conexos, y/o bajo el régimen de depósito logístico en las operaciones que se enumeran en el artículo 94 literal L del CAROU”, entre otras normas.
Asimismo, se enumera el servicio al contenedor y se especifica el servicio de “frío y/o almacenaje de contenedores con productos derivados de la actividad pesquera” y “reparación y mantenimiento de contenedores.
Otro punto se refiere al “servicio de combustibles desde lanchas y/o camiones y/o desde instalaciones fijas debidamente habilitadas según la reglamentación vigente” y, en el último inciso, da lugar a los “servicios a la tripulación para coordinar ingreso y egreso a la terminal.